#DíaInternacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas
- De corriendolavoz
- agosto 30, 2015
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Desde el 2010 se oficializó el 30 de agosto como el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. Aunque la Asamblea General de Naciones Unidas no justificó el por qué de la fecha, indicó cuándo se consideran de dicha forma: siempre que “se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”.
Por Tomás Cueto González @tomascuetog
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La Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, establece en su artículo 1 que:
No hay circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, puede ser invocada como justificación de la desaparición forzada.
A su vez, el artículo 6 desarrolla la imposibilidad de justificar dichos actos o la condena a quienes son cómplices y/o artífices:
- Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para considerar penalmente responsable por lo menos:
a ) A toda persona que cometa, ordene, o induzca a la comisión de una desaparición forzada, intente cometerla, sea cómplice o participe en la misma;
b ) Al superior que:
- Haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente;
- Haya ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación; y
- No haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento;
- No haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento;
(…)
- Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar un delito de desaparición forzada.
Según un grupo de trabajo de las Naciones Unidas se documentaron más de 50.000 casos de desapariciones forzadas a lo largo de 88 países, los cuales han recibido el informe para su conocimiento. En Argentina, dicho grupo cumplió en marzo de este año (2015) 35 años trabajando en pos de llegar a la verdad. Vale recordar que en nuestro país, en el año 2003, se dictó la ley 25.779 que anula las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida. A su vez, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales los indultos otorgados por el ex presidente, Carlos Menem.
Es importante que esto no sea “una fecha y nada más”. Que tampoco pensemos que es algo que pertenece al pasado. Varios son los casos de desapariciones forzadas que han salido a luz desde el retornó a la democracia en Argentina, lo cual indica que es una práctica que , lamentablemente, acontece en cualquier contexto y tiempo histórico.
Actualmente, la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, posee una lista online (incompleta) sobre personas “extraviadas”, tanto adultos como niños. Dicha lista, extrañamente, cuenta solo con 40 adultos y 41 niños. A su vez, la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) elaboró, luego de la dictadura argentina, un listado con 10.000 personas que fueron víctimas de las desapariciones forzadas. Es menester aclarar que dicho listado fue creado a partir de las denuncias recibidas y hay que tener en cuenta los casos en los cuales no se denunció por temor o por la imposibilidad de realizarlo. Junto a estos casos, la cifra se aproxima a 30.000 durante el período 1976-1983. Hoy en día, no hay un listado oficial sobre quiénes no están en la lista de “extraviados”, pero tampoco hay rastros ni una revisión actualizada sobre el listado de la CONADEP.
Invitamos a ingresar a los links citados en las fuentes en los cuales pueden verse diversos informes sobre desaparición forzada, derechos humanos, tortura y temas vinculados.
No olvidemos… Nunca más.
Fuentes:
- Naciones Unidas – Derechos Humanos – Oficina del Alto Comisionado – América del Sur – Oficina Regional: http://acnudh.org/paises/argentina/
- Estados de informes – Argentina: http://acnudh.org/2012/09/estado-de-informes/
- Secretaría de DDHH – Listado de “extraviados”: http://www.jus.gob.ar/derechoshumanos/atencion-al-ciudadano/centro-de-denuncias-y-orientacion-ciudadana.aspx
- Listado CONADEP: http://www.desaparecidos.org/arg/conadep/lista-revisada/
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