#MilagrosGonzalez escapó de una red de trata y hoy sufre la desidia del Estado

Silvia es la mamá de Milagros. Milagros es una joven víctima de la trata que logró escaparse, a los 13 años, del prostíbulo donde la estaban explotando sexualmente. Silvia, Milagros y el resto de su familia no solo luchan por encontrar JUSTICIA y sentirse seguras sino que, además, hoy pelean por no perder su casa.

Por Vanesa Spaccavento @VaneSpaccavento
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9063df0b1b4d9d96fd7fea653ac618e5_XLEn febrero de este año Daniel Bolettieri (Intendente de Almirante Brown), otorgó una casa a la familia. Este acto lejos está de ser un “gesto” por parte del Municipo sino que fue un logro obtenido con ayuda del Comité de Trata dependiente de Nación en uso de los derechos que otorga la Ley 26.364.

A dos meses de la entrega de la propiedad la Policía comenzó a hostigar a Silvia pidiéndole los papeles que habilitan la ocupación de ese espacio, cuando ni el Municipio ni el Comité le dieron prueba por escrito de dicho derecho. Hace recién unas semanas, le otorgaron un “papel” que certifica/autoriza el uso del suelo que ocupa su casa.

A la odisea que comenzó en marzo del 2013, ahora se le suma que se encuentran en el medio de una gran  interna política ya que el mismo terreno en el que se encuentra su parcela fue cedido al Consejo Escolar para la construcción de una escuela, y a Espacio Público para la construcción de una plaza. A eso se suma una sociedad de Fomento que descubrió que la casa está conectada a sus medidores de luz, agua y a sus cloacas (vale aclarar que estas conexiones las hizo el propio Municipio para que Silvia pueda hacer uso del terreno pero es a ella quien le piden explicaciones).

Ley 26.364 – PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS

DERECHOS DE LAS VICTIMAS

ARTICULO 6º — Derechos. Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:

  1. a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;
  2. b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;
  3. c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;
  4. d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
  5. e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764.
  6. f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;
  7. g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;
  8. h) Ser oídas en todas las etapas del proceso;
  9. i) La protección de su identidad e intimidad;
  10. j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;
  11. k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;
  12. l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.

En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.

ARTICULO 7º — Alojamiento de las víctimas. En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.

ARTICULO 8º — Derecho a la privacidad y reserva de identidad. En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.

Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.

ARTICULO 9º — Representantes diplomáticos y consulares. Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.

Breve historia ¿Quién es Milagros?

Milagros González es una joven que desapareció el 16 de marzo de 2013 de la plaza de Burzaco (localidad ubicada en el partido de Almirante Brown). Desde el primer momento comenzó la búsqueda desesperada de su madre Silvia y de toda la familia, enfrentando la indiferencia y  maltrato de los funcionarios policiales de la comisaría segunda de Burzaco. Diez días después, Milagros logró escaparse del prostíbulo donde la esclavizaban sexualmente. El reencuentro con su familia duró poco porque Milagros fue encerrada, por orden judicial, en un psiquiátrico.

Cuando Silvia necesitó la ayuda policial lejos de encontrar respuesta se topó con un sin fin de preguntas: “¿Cómo crió a su hija?” “¿No sabe dónde fue?” “Seguro tiene un novio y usted no lo sabe”, “No tengo fotocopiadora”, “La fiscal no me mandó la orden”. Cuando Milagros apareció, sí tuvieron tiempo para sacar una orden de allanamiento y declarar a Silvia insana por no tener marido, tener trabajo y seis hijos. (NosDigital.com.ar)

Gracias a la lucha de la familia y con la ayuda de la comisión de mujeres contra la trata de Almirante Brown lograron que Milagros pueda volver a estar con los suyos. Hoy la lucha continua no sólo contra la trata y la complicidad Policial, Política y Judicial sino también por su hogar.

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