Ley de Medios
La nueva “Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual” (Ley 26.522) parece ser una canción que todos cantan pero que según el intérprete, tiene una letra y una melodía (distinta)…Podríamos decir que, actualmente, es una de las que más versiones vigentes tiene. ¿De qué se trata? Vamos a intentar pasar en limpio algunos temas…
Por: Vanesa Spaccavento @VaneSpaccavento
Ante todo hagamos una aclaración conceptual ¿Por qué es de Comunicación Audiovisual y no de Radiodifusión? Porque pone la atención en la actividad y no en el soporte. La ley de Servicio Audiovisual no entra en debates tecnológicos en ese sentido es neutra.
Antes de avanzar despojémonos, por un momento al menos, de la camiseta política que cada uno tenga y pongámonos la misma: la celeste y blanca. La de Argentina que es la que, ciertamente, nos une.
La nueva Ley fue votada por amplia mayoría, tan solo 3 votos negativos, por lo que es una verdadera Ley producto de la Democracia, en la que todos los partidos estuvieron de acuerdo (lo cual no es un dato menor considerando lo “raro” que es el que coincidan). Eso claro está que no es sinónimo de perfecta pero si la libra de ser anti-democrática.
Los medios no son un tema menor; la “democracia”, como bien se sabe, está conformada por tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) pero, sin dudas, los medios de comunicación conforman el cuarto poder, porque aunque muchos lo nieguen, los medios, son formadores de opinión. Y muchos arman “la realidad” en base a lo que consumen.
Es grato y sorprendente ver como este tema está boca de todos pero, lamentablemente, la mayoría lo toma como: “Gobierno Nacional VS Clarin” llevándolo a un pseudo superclásico “Boca-River”. A raíz de ello es que al comienzo de la nota pedí el despojo de los prejuicios políticos, porque se está llevando el tema a un campo equivocado, fundamentalmente porque la que sale perjudicada es la verdad (por mas subjetiva que esta sea en lo que refiere a una ciencia social como es la comunicación).
El primer debate sobre el tema, en tiempos democráticos, fue en 1985, durante el mandato de Raúl Alfonsín, de ahí en adelante, todos los Gobiernos intentaron poder dejar atrás la “Ley de Radiodifusión” sancionada por los militares pero siempre quedó en la nada. Veintisiete años después…hay actores, o factores, que no cambiaron.
¿Cómo está compuesta? La Ley posee un texto normativo en sí mismo, o sea, el articulado y dos tipos de notas. Una se refieren al derecho comparado y se relacionan a con cómo debe ser interpretado del texto, de dónde salió y cuáles son las fuentes. Las otras aluden a los nombres de las personas u organizaciones que participaron ya que cuando la Presidente presento el texto, en marzo del 2009, hizo una propuesta de proyecto de ley y no el proyecto en sí. Este fue el resultado de distintas discusiones en las que además de participar especialistas pudieron hacerlo también “personas comunes” a través de foros. Lo que sí cabe destacar que se apoya en la declaración de los 21 puntos de la “Coalición por una Radiodifusión Democrática”
Veamos algunas cuestiones que no están presentes en la nueva regulación, además de la cuestión tecnológica mencionada al comienzo. La Ley no tiene previsiones sobre la calidad de la información; no hay división en el espectro radioeléctrico (solo que se reserva un tercio, de las localizaciones radioeléctricas, a las entidades sin fines de lucro, las cuales siempre estuvieron excluidas de la posibilidad de gestionar, y por ende obtener, una licencia). Asimismo no cuenta con restricciones a la tipología de las emisoras comunitarias para su funcionamiento.
Lo que “La Ley” si tiene son varias cuestiones que la diferencian notoriamente de la anterior, aquella sancionada por la “Dictadura Militar”. Como detallamos al comienzo, la nueva regulación, tiene un conjunto de artículos donde se señala la interpretación y los fines. Como bien señala uno de los textos del Doctor Damián Loreti: “La razón es aplicar mecanismos regulatorios destinados a fomentar el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información, achicar la brecha tecnológica y desarrollar instancias de pluralismo y de diversidad. Entre los fundamentos que toman las notas aparecen la Declaración de Libertad de Expresión del 2000 y la Cumbre Mundial de la Información y las declaraciones conjuntas de los relatores”.
Control de Licencias - Adhiriendo a la “Declaración de Principios de Libertad de Expresión”, puntualmente al artículo 12, que establece que el Estado debe impedir el monopolio la Ley busca la pluralidad de voces y para ello busca el control de la cantidad de licencias por medio. Apelamos al detalle aportado por uno de los textos, nuevamente, del Doctor Loreti en el que detalla que: “Se prevén hasta 10 licencias. Cuando alguien tiene más de 2, de acuerdo al lugar en donde estén colocadas, se le exige además que esa acumulación se dé de diferente modo. Por ejemplo: si hay más de 8 FM, se pueden tener hasta 2 (si hay menos se puede tener 1) y sólo acumular con un AM pero hasta 3 en la misma área de cobertura. Se puede tener: un AM y dos FM, un AM y una FM y un canal de TV abierta o un canal de cable. Lo que no se va a poder es tener un canal de cable en el mismo lugar donde se tiene un canal de televisión”
A nivel nacional, las licencias, pueden sumar un total de 10 pero éstas deben distribuirse de un modo tal que no haya concentración de mercado.
En muchos casos se ha puesto a EEUU como ejemplo, fundamentalmente porque no regula lo referente a los canales de cable, pero lo que se omite en la comparación es que dicha ley se sancionó antes de que estallé la televisión por cable y que es restrictiva, puesto que quienes poseen un canal de TV no pueden ser dueños de un diario (vale recordar que nuestra Ley no articula a la prensa gráfica).
¿Qué pasa con TELEFE? Martín Sabbatella, AFSCA, lo declaró al respecto que: “La Ley es igual para todos y se va a aplicar sin excepciones ni privilegios. En primer lugar, en relación a la extranjerización de capitales, Telefónica de España es la dueña de los capitales de TELEFE. La Ley 26.522 dice que no se puede tener más del 30% de capitales extranjeros. Lo que ocurre es que TELEFE se constituyó como empresa previa a la promulgación de la Ley de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales. Por lo tanto, y lo dice específicamente la ley, está fuera de este requisito del límite del 30%”.
¿Qué dice el cuestionado “artículo 161? ARTICULO 161. – Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen. Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.
¿Qué pasa el 7D con dicho artículo? Al sancionarse la Ley, Grupo Clarín, solicitó una medida cautelar para que no se aplique el anterior artículo (de adecuación); obtuvo lo pedido en la justicia por el plazo de 36 meses y es el 7 de diciembre que la misma vence. Al negarse a presentar un plan de adecuación el AFSCA actuaría conforme a la ley; armando un plan de adecuación.
La Ley lleva tres años de sancionada y aún no se ha puesto en plena vigencia…en las próximas semanas se sabrá si la justicia respeta la Ley sancionada o no.
¿Y los diarios? ¿Las revistas? ¿Los portales informativos/culturales? Para con ellos/nosotros aún hay una deuda desde el Estado. Sin embargo hay un Proyecto de Ley de Fomento para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural por Medios Gráficos y de Internet; detrás de esto está la Asociación de Revistas Culturales Independientes de Argentina (AReCIA) pero el tema lo profundizaremos en otro momento.
Aclaración: La ley es tecnológicamente neutral porque apunta a regular y a marcar principios en función de garantizar la libertad de expresión, el pluralismo y a diversidad sin hacer hincapié en los debates tecnológicos como i utiliza una banda, dos, un multiplex, etc.
Vale resaltar que mas allá de todo lo que se habla mediaticamente minimizando el asunto a una pelea entre el Gobierno de la Nación y Clarin lo que importa es que sea cumplida por todos y que las licencias a los medios sin fines de lucro lleguen como la ley establece. El tiempo dirá…